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Servicios
Las funciones de los notarios son, según el art. 401 del Código Orgánico de Tribunales:
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
- Levantar inventarios solemnes.
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
- Extender actas y custodiar documentos mediante instrucciones, en la forma establecida en la ley;
- Remitir electrónicamente al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos translaticios de dominio o la constitución o modificación de cualquier otro derecho real respecto de inmuebles, así como la constitución, modificación o terminación de cualquier tipo de sociedad sujeta a registro, que consten por escritura pública suscrita u otorgada ante él, o en instrumento protocolizado o en reducción a escritura pública, según corresponda, sin necesidad de intervención personal de los interesados, a menos que éstos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador. Del mismo modo, deberá remitir al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos por él otorgados y que sea facultativo para el interesado inscribir, siempre que el compareciente así lo manifieste y cubra el costo de la respectiva inscripción;
- Dar respuesta a los requerimientos de información que hagan organismos del Estado en el cumplimiento de sus funciones, en el plazo de treinta días corridos, sin perjuicio de los plazos que establezcan leyes especiales.-
INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
Escrituras Públicas
Según el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Protocolizaciones
INSTRUMENTOS PRIVADOS
- Autorización de contratos
- Autorización de Declaraciones Juradas
- Copias Autorizadas de Documentos
- Compraventa Vehículos Motorizados
- Finiquitos de contrato de trabajo
- Autorizaciones de viaje
- Autorización Pagares
- Certificaciones
Otros
